2025-07-02 – JAN JARAB
Señor JAN JARAB
Representante de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) América del sur, Chile
APORTE PARA LA REFLEXIÓN SOBRE Informe Comisión por la Paz y Entendimiento
DESAPARICIÓN FORZADA DE JULIA CHUÑIL CATRICURA, defensora mapuche de su comunidad Petrehuel (Mafil)
Estimado señor Jarab:
A través de la presente le hacemos llegar nuestros cordiales saludos. Aprovechando la ocasión de su presencia en el Conversatorio que organiza el Instituto Nacional de los Derechos Humanos para reflexionar en torno a las propuestas emanadas de la Comisión Presidencial Para la Paz y el Entendimiento, compartimos con usted las siguientes reflexiones.”
“Con el Tratado de Quellin de 1641, entre la nación Mapuche y la Corona española, nacen nuestros derechos como una nación autónoma e independiente, firmado con una potencia Europea que nos faculta como nación. Otro ejemplo de ello es el tratado de Tapiwe de 1825, donde la Nación Mapuche y la naciente República de Chile, ratifican el río Bio-Bio como la frontera entre ambas naciones. En 1825, Chile era un estado de facto, de hecho y no de derecho, recién obtiene su independencia de la Corona Española en 1844, por lo tanto, con el Tratado de Tapiwe la nación Mapuche es quien reconoce a Chile como una nación vecina, en esa época. Solo las naciones independientes estábamos facultadas a firmar tratados de ésta índole.